SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.1.

III.1.  Con carácter previo al análisis de fondo del recurso, corresponde precisar que  la solicitud de calificación de responsabilidad civil fue presentada el 25 de julio de 2000, y la Sentencia que calificó la misma en la suma de $US5.994.-, fue pronunciada el 16 de enero de 2003; en consecuencia, de conformidad al inc. 1) de la Disposición Transitoria Segunda del CPP, que señala que entrarán en vigencia un año después de la publicación del Código las disposiciones “que regulan medidas cautelares, Título I, Título II y Capítulo I del Título III del Libro Quinto de la Primera Parte”, son de aplicación las normas del nuevo Código de procedimiento penal.  Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 860/2001-R,  de 14 de agosto, al establecer:

“Que la parte querellante planteó la demanda de calificación de daño civil en 6 junio de 2000, en plena vigencia anticipada de la Ley N° 1970 que data de 1° de junio de ese año, dictándose la Sentencia correspondiente el 23 de enero de 2001. Por tanto, no es posible señalar que existieran actos cumplidos o ejecutoriados en el caso presente, toda vez que para ello tendría que haberse interpuesto, y resuelto la calificación del daño civil y ordenando el embargo y remate de los bienes dados en fianza en forma anterior a la vigencia anticipada de la Ley N° 1970, cosa que no ha ocurrido, sino que el querellante recién demandó la calificación de la responsabilidad civil, cuando la nueva norma procesal ya estaba en vigencia.

Que en consecuencia, respecto a la fianza ofrecida por la co-recurrente, no es aplicable el art. 209 del CPP.1972, sino el art. 241 del CPP que reconoce como única finalidad de la fianza el asegurar que el imputado cumpla las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Juez o Tribunal, sin que pueda utilizarse para responder el daño civil al haber sido calificado éste durante la vigencia anticipada de la Ley N° 1970, que es la norma procesal bajo cuya referencia se desarrolló la calificación de la responsabilidad civil y adquirió ejecutoria la misma.

III.1.  Con carácter previo al análisis de fondo del recurso, corresponde precisar que  la solicitud de calificación de responsabilidad civil fue presentada el 25 de julio de 2000, y la Sentencia que calificó la misma en la suma de $US5.994.-, fue pronunciada el 16 de enero de 2003; en consecuencia, de conformidad al inc. 1) de la Disposición Transitoria Segunda del CPP, que señala que entrarán en vigencia un año después de la publicación del Código las disposiciones “que regulan medidas cautelares, Título I, Título II y Capítulo I del Título III del Libro Quinto de la Primera Parte”, son de aplicación las normas del nuevo Código de procedimiento penal.  Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 860/2001-R,  de 14 de agosto, al establecer:

“Que la parte querellante planteó la demanda de calificación de daño civil en 6 junio de 2000, en plena vigencia anticipada de la Ley N° 1970 que data de 1° de junio de ese año, dictándose la Sentencia correspondiente el 23 de enero de 2001. Por tanto, no es posible señalar que existieran actos cumplidos o ejecutoriados en el caso presente, toda vez que para ello tendría que haberse interpuesto, y resuelto la calificación del daño civil y ordenando el embargo y remate de los bienes dados en fianza en forma anterior a la vigencia anticipada de la Ley N° 1970, cosa que no ha ocurrido, sino que el querellante recién demandó la calificación de la responsabilidad civil, cuando la nueva norma procesal ya estaba en vigencia.

Que en consecuencia, respecto a la fianza ofrecida por la co-recurrente, no es aplicable el art. 209 del CPP.1972, sino el art. 241 del CPP que reconoce como única finalidad de la fianza el asegurar que el imputado cumpla las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Juez o Tribunal, sin que pueda utilizarse para responder el daño civil al haber sido calificado éste durante la vigencia anticipada de la Ley N° 1970, que es la norma procesal bajo cuya referencia se desarrolló la calificación de la responsabilidad civil y adquirió ejecutoria la misma.