SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2.
Las sumas líquidas se depositarán en una cuenta bancaria que genere intereses a la orden del Juez o Tribunal que ejecutó la fianza a los efectos de la responsabilidad civil que se declare en el proceso penal. Si dentro de los tres meses de ejecutoriada la Sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad, no se demanda ante el Juez de Sentencia penal la responsabilidad civil, estas sumas se trasferirán al Fondo de Indemnizaciones”.
Las sumas líquidas se depositarán en una cuenta bancaria que genere intereses a la orden del Juez o Tribunal que ejecutó la fianza a los efectos de la responsabilidad civil que se declare en el proceso penal. Si dentro de los tres meses de ejecutoriada la Sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad, no se demanda ante el Juez de Sentencia penal la responsabilidad civil, estas sumas se trasferirán al Fondo de Indemnizaciones”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales.
- III.3.
- imputado en el proceso penal
- APRUEBA