SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2004-R

Fecha: 14-May-2004

para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales.

            De las normas transcritas, se infiere que en el Código de procedimiento penal, la fianza personal tiene como objeto garantizar la presencia del imputado en el proceso; por ello, en caso de incomparecencia, la misma norma ha previsto la posibilidad de que el fiador pague la suma que determine el juzgador para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales.  Sin embargo, para los casos de rebeldía o cuando el imputado se sustrae a la ejecución de la pena, el legislador ha establecido que la suma determinada por el Juez para los gastos de captura y las costas procesales, puede ser ejecutada previa notificación al fiador, suma que será depositada en una cuenta bancaria a los efectos de la responsabilidad civil que se declare en el proceso penal. Entendiéndose que para que la fianza sea ejecutada, la declaratoria de rebeldía tiene que darse dentro del proceso penal o que los condenados se sustraigan a la ejecución de la pena; por lo que, contrario sensu, no podrá ejecutarse la fianza cuando no se declaró la rebeldía dentro del proceso penal y la fianza otorgada ha cumplido su finalidad, o cuando el condenado no se sustrajo a la ejecución de la pena.

            De las normas transcritas, se infiere que en el Código de procedimiento penal, la fianza personal tiene como objeto garantizar la presencia del imputado en el proceso; por ello, en caso de incomparecencia, la misma norma ha previsto la posibilidad de que el fiador pague la suma que determine el juzgador para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales.  Sin embargo, para los casos de rebeldía o cuando el imputado se sustrae a la ejecución de la pena, el legislador ha establecido que la suma determinada por el Juez para los gastos de captura y las costas procesales, puede ser ejecutada previa notificación al fiador, suma que será depositada en una cuenta bancaria a los efectos de la responsabilidad civil que se declare en el proceso penal. Entendiéndose que para que la fianza sea ejecutada, la declaratoria de rebeldía tiene que darse dentro del proceso penal o que los condenados se sustraigan a la ejecución de la pena; por lo que, contrario sensu, no podrá ejecutarse la fianza cuando no se declaró la rebeldía dentro del proceso penal y la fianza otorgada ha cumplido su finalidad, o cuando el condenado no se sustrajo a la ejecución de la pena.