SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2004-R
Fecha: 14-May-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida en su informe cursante a fs. 21 y vta., señaló que conforme dispone el art. 214 del CPP.1972, los fiadores, ahora recurrentes, adquirieron la obligación de responder hasta el monto fijado en la fianza en caso de declararse la contumacia del imputado y de pronunciarse sentencia condenatoria. De igual manera, conforme establece el art. 209 del citado procedimiento, la finalidad de la fianza es la de responder por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, y que en el proceso penal tramitado, las fianzas fueron ofrecidas los años 1994 y 1995, es decir, antes de la vigencia del nuevo Código de procedimiento penal.
Finalmente, arguye que la demanda de responsabilidad civil se tramitó en rebeldía de los afianzados, por lo que procede la ejecución de la fianza de conformidad a lo establecido por el art. 248 del CPP en vigencia, añadiendo además que conforme establece el art. 249.3 del citado procedimiento, la cancelación de la fianza procede cuando los condenados se sometan a la ejecución de la pena o cuando ella no deba ejecutarse.
La autoridad recurrida en su informe cursante a fs. 21 y vta., señaló que conforme dispone el art. 214 del CPP.1972, los fiadores, ahora recurrentes, adquirieron la obligación de responder hasta el monto fijado en la fianza en caso de declararse la contumacia del imputado y de pronunciarse sentencia condenatoria. De igual manera, conforme establece el art. 209 del citado procedimiento, la finalidad de la fianza es la de responder por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, y que en el proceso penal tramitado, las fianzas fueron ofrecidas los años 1994 y 1995, es decir, antes de la vigencia del nuevo Código de procedimiento penal.
Finalmente, arguye que la demanda de responsabilidad civil se tramitó en rebeldía de los afianzados, por lo que procede la ejecución de la fianza de conformidad a lo establecido por el art. 248 del CPP en vigencia, añadiendo además que conforme establece el art. 249.3 del citado procedimiento, la cancelación de la fianza procede cuando los condenados se sometan a la ejecución de la pena o cuando ella no deba ejecutarse.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales.
- III.3.
- imputado en el proceso penal
- APRUEBA