SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2004-R
Fecha: 14-May-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, dejando sin efecto el remate señalado y disponiendo se levante la anotación preventiva que pesa sobre el inmueble de los recurrentes, bajo los siguientes argumentos: a) los recurrentes ofrecieron fianza personal a favor de los imputados hasta un total de Bs13.000.- cada uno, probando su solvencia económica con sus bienes personales; b) el objeto de la fianza personal era la de garantizar la presencia de los afianzados en el proceso penal, objetivo que fue cumplido totalmente; c) los recurrentes fiadores, solicitaron la cancelación de la anotación preventiva y de la fianza personal, amparados en la nueva normativa procedimental, rechazando el Juez recurrido lo solicitado y convirtiendo la fianza personal en una de carácter real, disponiendo que los bienes de los fiadores respondan por los daños civiles causados por los procesados; d) la calificación del daño civil fue realizada el 16 de enero del 2003 en plena vigencia del Código de procedimiento penal, por lo que no puede argüirse que los actos jurisdiccionales de la responsabilidad civil concluyeron bajo la normativa del anterior sistema procesal penal; en consecuencia, es aplicable lo normado por el art. 241 del CPP que establece como finalidad de la fianza el de asegurar la presencia del imputado en juicio cumpliendo las obligaciones que el Juez le imponga.
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, dejando sin efecto el remate señalado y disponiendo se levante la anotación preventiva que pesa sobre el inmueble de los recurrentes, bajo los siguientes argumentos: a) los recurrentes ofrecieron fianza personal a favor de los imputados hasta un total de Bs13.000.- cada uno, probando su solvencia económica con sus bienes personales; b) el objeto de la fianza personal era la de garantizar la presencia de los afianzados en el proceso penal, objetivo que fue cumplido totalmente; c) los recurrentes fiadores, solicitaron la cancelación de la anotación preventiva y de la fianza personal, amparados en la nueva normativa procedimental, rechazando el Juez recurrido lo solicitado y convirtiendo la fianza personal en una de carácter real, disponiendo que los bienes de los fiadores respondan por los daños civiles causados por los procesados; d) la calificación del daño civil fue realizada el 16 de enero del 2003 en plena vigencia del Código de procedimiento penal, por lo que no puede argüirse que los actos jurisdiccionales de la responsabilidad civil concluyeron bajo la normativa del anterior sistema procesal penal; en consecuencia, es aplicable lo normado por el art. 241 del CPP que establece como finalidad de la fianza el de asegurar la presencia del imputado en juicio cumpliendo las obligaciones que el Juez le imponga.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales.
- III.3.
- imputado en el proceso penal
- APRUEBA