SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2004-R
Fecha: 14-May-2004
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) el exhorto remitido por la Jueza de Instrucción de Familia de Pando estaba dirigido a cualquier Juez de Instrucción de Trinidad, sin embargo la auxiliar sin que esté facultada directamente lo pasó al Juzgado de Instrucción de Familia sin que previamente sea sorteado conforme lo señala la Ley de Organización Judicial; b) se han conculcado los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la Jueza recurrida, pues no fue notificado con la liquidación de asistencia familiar para darle oportunidad a que la observe, más aún lo conminó al pago a tercero día ordenando su notificación en actuaría de su despacho, no obstante de que la misma impetrante de la asistencia familiar indicó que sea notificado en Trinidad, que es lugar de su residencia; c) han interpuesto el presente recurso de hábeas corpus para que sea notificado con el exhorto en Trinidad con la liquidación adeudada supuestamente hace cinco años y se le dé el plazo pertinente para que pueda impugnarla o en su caso la cancele.