SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2004-R
Fecha: 14-May-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 27 de marzo de 2004 de fs. 2 a 3, el recurrente manifiesta que se ha enterado que la Jueza de Instrucción de Familia de Pando ha librado en su contra mandamiento de apremio, aduciendo que debe asistencia familiar a su hija, Ana María Aguirre Alencar de 24 años de edad, restringiéndole su derecho a la defensa al no poder observar la liquidación que sobre dicho beneficio se hubiera realizado y conculcando su libertad. Es así que en el expediente que tramita la Jueza recurrida debe constar que su residencia está en la ciudad de Trinidad, donde debió hacerle conocer la presunta liquidación de asistencia familiar que se hubiera elaborado para después expedir las órdenes que fueren de ley, como asimismo también debe constar que su hija ya cumplió la mayoría de edad señalada en el art. 41 de la CPE, hace seis años.
Añade el recurrente que tiene conocimiento de que la orden instruida para su apremio fue remitida a un Juez de Instrucción de Turno; sin embargo maliciosamente se la presentó al Juez de Instrucción de Familia sin efectuar el sorteo que establece el art. 117, primer acápite de la Ley de Organización Judicial (LOJ), autoridad que sin observar lo decretado por el Juez comitente pasó dicha orden a la Policía Técnica Judicial (PTJ) para que directamente proceda a su apremio sin concederle previamente el plazo de tres días que indica.