Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2004-R
Fecha: 14-May-2004
Representante del Ministerio Público,
El Representante del Ministerio Público, requiere porque se declare procedente el recurso con el argumento de que la Jueza recurrida al determinar que la última liquidación se le notifique al recurrente de acuerdo con el art. 14 de la LAPCAF, no actuó correctamente, pues si bien el obligado tiene como domicilio procesal la ciudad de Cobija donde debió cumplirse la diligencia, no es menos cierto que esa citación debió efectuarse como lo señala el art. 137 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC), norma procedimental que al no cumplirse ha atentado contra la libertad que es un derecho fundamental.