Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.2
II.2 Mediante Auto de 31 de octubre de 2003, la autoridad jurisdiccional reencaminando procedimiento dispuso que: “con carácter previo se notifique al recurrente (obligado) conforme establece el art. 14 de la LAPCAF, es decir en actuaría. Asimismo una vez cumplida dicha diligencia y en caso de que el obligado no pague a tercero día, se libre mandamiento de apremio. Como el deudor vive en Trinidad, el cumplimiento del mandamiento se realizará mediante exhorto para que cualquier Juez de turno de Trinidad con auxilio de la Policía, proceda a ejecutar el mandamiento” (fs. 13).