SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2004-R

Fecha: 14-May-2004

procedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, dejando sin efecto el mandamiento de apremio librado contra el recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad recurrida con la liquidación de asistencia familiar dispuso sea notificado el recurrente conforme al art. 14 de la LAPCAF, sin considerar que en este caso debió hacerlo conforme lo señala el art. 137.II) del CPC; 2) en la notificación practicada por cédula al recurrente, no consta  con qué resolución o actuado se la realizó  ni figura el testigo de actuación  como lo establece el art. 121.II) del citado cuerpo de leyes, estableciendo que se lo dejó en indefensión al obligado  al mismo tiempo que no se han respetado las reglas del debido proceso.

El hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que ocurre en la situación planteada, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.