Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2004-R
Fecha: 14-May-2004
contratista
En consecuencia, al resolver la inhabilitación de Moisés Torres Ramírez por la causal contenida en la cláusula 5-d de la Convocatoria, concordante con el art. 40 inc. d) del Estatuto que indica que para ser candidato a cualquiera de los Consejos no se puede ser dependiente de la Cooperativa, contratista ni intermediario de terceros, el Comité Electoral actuó con la competencia que le reconoce el párrafo tercero de la cláusula Octava de la Convocatoria, pues le faculta a inhabilitar de oficio a candidatos que no cumplan las normas de la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- d) No ser dependiente de la Cooperativa, ni contratista, ni intermediario de terceros
- El Comité Electoral tiene facultad para inhabilitar de oficio
- III.2.
- sostiene una relación contractual de intercambio de servicios con COTES Ltda
- contratista
- o está encargada de un servicio
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 22