Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.2.
II.2. Conforme consta en el Acta de Depuración Pública de Candidatos para consejeros de COTES Ltda., remitida a requerimiento de este Tribunal, el 18 de febrero de este año, el Comité Electoral, a través de Mario Gómez Marañon, expresó que la primera observación a los candidatos sería el caso de los hermanos Torres Ramírez, por su parentesco, ya que ambos se postularon, lo que sería contrario al art. 40 del Estatuto. Asimismo, se observó que tiene dos líneas de servicio gratuito por intercambio de servicio de TV cable, por lo que se lo inhabilitó en aplicación del art. 40.d), por tener líneas en usufructo al servicio de Radio “Colosal” por solicitud de intercambio de servicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- d) No ser dependiente de la Cooperativa, ni contratista, ni intermediario de terceros
- El Comité Electoral tiene facultad para inhabilitar de oficio
- III.2.
- sostiene una relación contractual de intercambio de servicios con COTES Ltda
- contratista
- o está encargada de un servicio
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 22