SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2004-R
Fecha: 14-May-2004
procedente
La Resolución 055/04, cursante de fs. 118 a 119 vta., pronunciada el 5 de marzo de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara procedente el recurso, “debiendo el recurrente ser habilitado por el Comité Electoral como candidato para las elecciones de COTES Ltda”., con daños y perjuicios a calificarse en ejecución de autos, bajo el fundamento de que si bien existiría una relación contractual de servicios entre COTES Ltda. y el demandante por el acuerdo de intercambio de servicios vigente, la inhabilitación del actor fue realizada de manera arbitraria y unilateral porque la prueba aportada por COTES Ltda. en audiencia para demostrar el carácter de propietario que tiene Moisés Torres Ramírez respecto a la Radio “Colosal”, ha sido obtenida con posterioridad al acto de inhabilitación y el Comité Electoral no contaba con ella al momento de tomar su determinación, y de ese modo no se dio aplicación al principio constitucional establecido en el art. 16.IV de la CPE que establece la garantía del debido proceso, con lo que se ha vulnerado el derecho a ser elector o elegido en un cargo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- d) No ser dependiente de la Cooperativa, ni contratista, ni intermediario de terceros
- El Comité Electoral tiene facultad para inhabilitar de oficio
- III.2.
- sostiene una relación contractual de intercambio de servicios con COTES Ltda
- contratista
- o está encargada de un servicio
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 22