Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.1.
III.1. Mediante Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas 03201 de 31 de diciembre de 1986, inscrita en esa fecha en el Registro Nacional de Cooperativas bajo el número 2938, se reconoció la personalidad jurídica de COTES Ltda., al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas, conforme reza el art. 1 de su Estatuto.
La Cooperativa, como persona jurídica de derecho privado, de interés social, de responsabilidad limitada y de carácter no lucrativo, se rige en el ejercicio de sus actividades, por la legislación vigente para las Cooperativas, el Estatuto y las normas pertinentes en el ramo de telecomunicaciones (art. 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- d) No ser dependiente de la Cooperativa, ni contratista, ni intermediario de terceros
- El Comité Electoral tiene facultad para inhabilitar de oficio
- III.2.
- sostiene una relación contractual de intercambio de servicios con COTES Ltda
- contratista
- o está encargada de un servicio
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 22