SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2004-R

Fecha: 14-May-2004

o está encargada de un servicio

Resulta imprescindible dejar claro que contratista es la persona que por contrato ejecuta una obra material o está encargada de un servicio para el gobierno, para una corporación o para un particular. Jurídicamente contratista es el empresario que, disponiendo de un establecimiento fijo y/o elementos estables de trabajo propio, ejecuta obras o presta servicios por encargo de terceros. Dicho de otro modo, para que una persona pueda considerarse como contratista, es necesario que concurran a su respecto dos elementos: a) debe disponer de un establecimiento fijo y/o elementos estables de trabajo propio y b) debe ejecutar obras por encargo de terceros.

En  autos, existe un contrato de  intercambio de servicios, a raíz del cual, Radio Difusoras “Colosal” disfruta de tres líneas telefónicas de COTES Ltda. y a cambio realiza publicidad a favor de esa Cooperativa, aspecto que está plenamente demostrado y que ciertamente da lugar a la inhabilitación del recurrente, sin que pueda ser  motivo de la posible procedencia del presente amparo la afirmación que efectúa la Corte del recurso en sentido que si bien existe la merituada causal de inhabilitación, los miembros del Comité Electoral no contaban con documentación pertinente en el acto de depuración, lo que  no es cierto, por cuanto en el acta de 18 de febrero de 2004 se constata que Mario Gómez Marañon sostuvo que existe la documentación jurídica que respalda esa determinación, y lo que no existe es literal alguna que demuestre la rescisión de tales contratos.

Por consiguiente los recurridos no cometieron acto ilegal alguno al haber dispuesto la inhabilitación de Moisés  Torres Ramírez en las elecciones para la renovación de los miembros del Consejo de Administración de COTES Ltda. sino que actuaron de acuerdo a las normas y la potestad que les confiere la Convocatoria, no siendo ciertas las acusaciones que formula el  recurrente en lo concerniente a la lesión de sus derechos y garantías fundamentales.

No se toman en cuenta los contratos  sobre intercambio de servicios  entre Radio Difusoras “Colosal” y Cotes TV., por cuanto la documental aparejada no  demuestra fehacientemente, cual en Derecho se requiere, que están vigentes dichos acuerdos, constituyendo el motivo de inhabilitación el explicado líneas arriba y que origina la improcedencia del amparo.