Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.4.
III.4. Es imperioso dejar sentado que en el caso no es posible, como pretende en actor, aplicar lo dispuesto por el Código electoral en cuanto a las inhabilitaciones, ya que la Convocatoria para las elecciones de COTES Ltda. es clara al facultar al Comité Electoral a inhabilitar de oficio a los candidatos que no cumplan con las normas y requisitos para postularse, sin ser necesario acudir a otra normativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- d) No ser dependiente de la Cooperativa, ni contratista, ni intermediario de terceros
- El Comité Electoral tiene facultad para inhabilitar de oficio
- III.2.
- sostiene una relación contractual de intercambio de servicios con COTES Ltda
- contratista
- o está encargada de un servicio
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 22