Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2004-R
Fecha: 14-May-2004
Fragmento 13
Las partes pueden oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento 1.-prejudicialidad; 2.-incompetencia; 3.- falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla; 4.-extinción de la acción penal según lo establecido en los arts. 27 y 28 del CPP; 5.-cosa juzgada y 6.- litispendencia conforme a lo previsto en el art. 308 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- APRUEBA