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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2004-R

    Fecha: 14-May-2004

    Fragmento 13

    Las partes pueden oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento 1.-prejudicialidad; 2.-incompetencia; 3.- falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla; 4.-extinción de la acción penal según lo establecido en los arts. 27 y 28 del CPP; 5.-cosa juzgada y 6.- litispendencia conforme a lo previsto en el  art. 308 del CPP.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 13
    • III.2.
    • APRUEBA

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