SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.1.
III.1. El art. 314 del CPP establece que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran de producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.
Por su parte el art. 407 del CPP, señala que el recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la Ley. Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento el recurso solo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los arts. 168 y 370 del CPP señalado. Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
La jurisprudencia constitucional sobre apelaciones en materia penal ha señalado en la SC 1112/2003-R, entre otras que las resoluciones sólo son recurribles de acuerdo a lo señalado por el sistema de recursos establecido en el procedimiento penal como indica el art. 394 del CPP, aplicable para el presente caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- APRUEBA