SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2.
III.2. En el caso presente los recurrentes solicitaron la exclusión de la prueba obtenida por el Ministerio Público alegando su ilegalidad por la vía incidental, pretendiendo se tramite como si se tratara de una excepción, sin tomar en cuenta que las excepciones están claramente señaladas en el art. 308 del CPP entre las que no se encuentra la exclusión de prueba que resulta una petición que sí debe ser tramitada por la vía incidental pero no como una excepción sin interrumpir la investigación y debe ser propuesta por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, conforme señala el art. 314 del CPP, pues no está previsto para las exclusiones la apelación incidental conforme a lo señalado por el art. 403 del CPP, puesto que si en ellas se considera que existe errónea aplicación de la Ley o el hecho constituye un defecto de procedimiento, la Ley establece la apelación restringida contra la sentencia que valoró una prueba ilegal, para lo cual se debe realizar reserva de recurrir como señala el art. 407 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- APRUEBA