SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2004-R

Fecha: 14-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de febrero de 2004 (fs. 23 a 25), los recurrentes alegan que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el supuesto delito de hurto de motos, plantearon recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio de 2 de diciembre de 2003 que rechazó los incidentes de exclusiones probatorias, dictado por los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia, elevándose dicho recurso el 6 de enero de 2004 ante el Tribunal de alzada de conformidad a lo establecido en los arts. 403 2do, 404, 405 del Código de procedimiento penal (CPP) en relación con el capítulo IV excepciones e incidentes, concretamente el art. 313 del CPP que en su parte final habla de otras excepciones aparte de las enumeradas en el art. 308 del CPP y que en estos casos se declara extinguida la acción penal y el consiguiente archivo de obrados.

Señala que el  14 de enero de 2004, previo  sorteo, la causa radicó en la Sala Penal a cargo de las autoridades recurridas, que fijaron día y hora de audiencia de recepción de prueba para el 30 de enero de 2004, en la que  se  dictó la Resolución 016/2004 de 30 de enero rechazando el recurso por ser manifiestamente inadmisible, con el fundamento que la Resolución recurrida no admite recurso ulterior y que las exclusiones probatorias no son excepciones a tenor del art. 308 del CPP y que el tribunal inferior al decir que no incorporará prueba ilícita o prohibida debió resolver el incidente después de la producción de la prueba cuando hubieren considerado la ilicitud, dando a entender con este razonamiento que toda exclusión probatoria aunque sea de nulidad de pruebas por ilicitud de las mismas, debe ser resuelta en sentencia, criterio errado, pues si en la etapa de las excepciones se prueba un incidente, al amparo de lo establecido en el art. 172 del CPP se produce la extinción de la acción penal y archivo de obrados, no existiendo razón de continuar el proceso.