SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2004-R
Fecha: 14-May-2004
improcedente
La Sentencia 03/2004, cursante a fs. 70 a 71, pronunciada el 16 de febrero de 2004, por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) la apelación de la Resolución que rechazó la exclusión de prueba dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital, no se encuentra dentro de las previsiones señaladas por el art. 403 del CPP; b) al declarar la inadmisibilidad del recurso por no tratarse de una excepción, las autoridades recurridas han procedido conforme a ley; c) las partes intervinientes en el juicio pueden solicitar la exclusión de las pruebas que consideren ilegales o prohibidas como incidentes en la etapa que corresponda, es decir cuando se judicialice e incorpore al proceso, máxime si aún no se han ofrecido pruebas que se consideren como tales, y frente al rechazo tienen el derecho de hacer uso del recurso previsto en el art. 407 del CPP y aún el recurso de casación; d); la última parte del art. 313 del CPP en el que se apoyan los recurrentes se refiere a las excepciones de la extinción de la acción penal según lo establecido en los arts. 27 numerales 4) y 5) y 28 del CPP y de ninguna manera al incidente de exclusión de prueba que tiene por finalidad descartar la obtenida ilegalmente, no constituye un medio para poner fin al litigio y ordenar el archivo de obrados; e) los recurrentes con manifiesta temeridad pretenden que el tribunal de amparo ordene a las autoridades recurridas conozcan la apelación incidental sobre el incidente de exclusión probatoria, con el propósito de que se declare ilegal la prueba y se ordene la extinción de la causa, cosa que es inadmisible porque una decisión que excluye o suprime una prueba en particular necesariamente no implica el fin del caso; f) las partes pueden usar los recursos previstos por el Código de procedimiento penal, como la apelación restringida y el recurso de casación, en caso de que el tribunal utilice prueba obtenida ilegalmente para fundar una sentencia condenatoria, por lo que es improcedente el recurso de conformidad al art. 96.3 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- APRUEBA