SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2004-R
Fecha: 26-May-2004
1)
La autoridad recurrida en el informe de fs. 66 a 67 señala: 1) en ejecución de la sentencia dictada en el Proceso DISBO contra DICAR, el recurrente adjuntado el acuerdo transaccional suscrito entre la Alcaldía de Montero y DICAR, solicitó el embargo y secuestro del dinero de propiedad de la empresa demandada, que se encontraba en poder de la Alcaldía Municipal, que fue diferida favorablemente disponiendo posteriormente la retención de fondos por parte del Ministerio de Hacienda, mediante resolución de 20 de mayo de 2003, solicitando de ella la Alcaldía Municipal su revocatoria bajo alternativa de apelación, que fue corrida en traslado; 2) posteriormente la misma entidad, pidió aclaración sobre la orden judicial, motivando la dictación del Auto de 11 de julio de 2003 la cual luego de las consideraciones pertinentes y ratificando las órdenes emitidas aclara: 1) las órdenes de retención se refieren “a los dineros que pudiera tener DICAR Ltda., en poder de la Alcaldía Municipal de Montero, provenientes de la suscripción del convenio transaccional de 11 de febrero de 1998, suscrito entre dicha Comuna y DICAR Ltda.; 2) dicha retención, no podía ni puede afectar otros recursos propios que tenga la Alcaldía por cualquier concepto en sus cuentas bancarias y que sean ajenas al convenio que origina la orden de retención, ya que la Comuna no es parte dentro del proceso; 3) luego de la contestación del recurrente al pedido de reposición antes referido, pronunció el Auto de 14 de julio que dispone no haber nada que reponer manteniendo las providencias dictadas, lo que evidencia que no ha incurrido en acto ilegal u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos del recurrente o de su representada DISBO. Por el contrario demuestra haber dado cumplida aplicación a las normas sustantivas y adjetivas referentes a la materia e inclusive acceder a lo pretendido por el recurrente; 4) en ningún momento se han cambiado las determinaciones tomadas, simplemente aclaró en forma reiterada que conforme a lo pretendido por el recurrente “el embargo recae sobre los dineros de propiedad de DICAR Ltda., que se encuentra en poder de la Alcaldía Municipal de Montero” y eso no constituye un acto ilegal y tampoco una omisión indebida.