SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.3
III.3 Llama la atención a este Tribunal que el presente recurso no obstante de haber sido planteado el 18 de julio de 2003, fue resuelto en 8 de marzo de 2004, es decir después de ocho meses de su presentación, ya que si bien se excusaron la totalidad de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, motivando la convocatoria de los Conjueces siendo el último llamamiento el 23 de octubre de 2003, no es menos cierto que recién fue admitido el 20 de enero de 2004, y la audiencia de rigor se realizó el 6 de febrero del año en curso, que fue dejada sin efecto por no haberse notificado a la Alcaldía Municipal de Montero, como tercera interesada, efectuándose la audiencia en 8 de marzo, sin considerar la naturaleza y carácter sumario de estos recursos constitucionales, omitiendo imprimir el trámite que establece la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), las que han sido incumplidas; circunstancia por la que en lo sucesivo, la Corte de Distrito de Santa Cruz, deberá observar estrictamente las normas legales que rigen la tramitación de los recursos de amparo y hábeas corpus, evitando dilaciones que perjudiquen a las partes.