SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2004-R

Fecha: 26-May-2004

representante del Ministerio Público,

  El representante del Ministerio Público, emite dictamen por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que  lo alegado por el recurrente debió ser  resuelto en el debido tiempo  toda vez que existen los recursos para reclamar. Asimismo la acción del Juez en absoluto le ha causado daño a la empresa del recurrente ya que lo único que hizo el Juez fue una aclaración, no ha modificado en lo absoluto  lo dispuesto, por lo tanto la aclaración es un acto exclusivo del Juez toda vez que no ha provocado perjuicio a otro organismo acreedor o no del recurrente  y que no tiene nada que ver en el presente juicio, quien además tiene los mecanismos para hacerse pago. No existe violación al debido proceso.