SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2004-R
Fecha: 26-May-2004
representante del Ministerio Público,
El representante del Ministerio Público, emite dictamen por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que lo alegado por el recurrente debió ser resuelto en el debido tiempo toda vez que existen los recursos para reclamar. Asimismo la acción del Juez en absoluto le ha causado daño a la empresa del recurrente ya que lo único que hizo el Juez fue una aclaración, no ha modificado en lo absoluto lo dispuesto, por lo tanto la aclaración es un acto exclusivo del Juez toda vez que no ha provocado perjuicio a otro organismo acreedor o no del recurrente y que no tiene nada que ver en el presente juicio, quien además tiene los mecanismos para hacerse pago. No existe violación al debido proceso.