SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2004-R
Fecha: 26-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional conformado por los Conjueces convocados, pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con el fundamento de que por la revisión de obrados se evidencia que el recurrente ha formulado recurso ordinario de apelación contra la providencia de fs. 1159, al que ha dado curso el juez; sin embargo no se ha procedido a las notificaciones para que a su vez sea resuelto el recurso de apelación, por lo que a la fecha aún no se encuentra ejecutoriada la resolución que motiva el amparo constitucional.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo conformado por los Conjueces convocados, al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.