SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2004-R
Fecha: 26-May-2004
II.3
II.3 La Alcaldía Municipal de Montero por memorial de 10 de junio de 2003, solicitó al Juez recurrido la revocatoria bajo alternativa de apelación del Auto que dispone la retención de fondos (fs. 18), petición corrida en traslado que al ser contestada, el Juez la resolvió rechazándola mediante Auto de 14 de julio del mismo año (fs. 21). Antes del pronunciamiento de dicha resolución, la entidad municipal en 11 de julio de 2003, pidió a la autoridad jurisdiccional “aclaración sobre orden judicial en medida de urgencia”, que fue concedida a través de la resolución de la misma fecha en sentido de que: “ las órdenes de retención se refieren a los dineros que pudiera tener DICAR Ltda.., en poder de la Alcaldía Municipal de Montero, provenientes de la suscripción del convenio transaccional de fecha 11 de febrero de 1998, suscrito entre dicha comuna y la empresa DICAR Ltda.” (fs. 24 vta.), aclaración que fue oficiada al Ministerio de Hacienda en 12 de julio del mismo año (fs. 25).