SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.2
III.2 La jurisdicción constitucional actúa para proteger derechos cuando han sido agotados los medios legales que la ley prevé para ese finalidad, de modo que no se convierta en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, dado que uno de los elementos primordiales que caracterizan y le es inherente al amparo, es la subsidiariedad porque sólo puede interponérselo cuando se han agotado los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección inmediata que se busca, según lo establece el parágrafo IV del art. 19 de la CPE en el que se alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no ocurre en el presente caso, al estar pendiente de resolución la apelación de la providencia de 11 de julio y Auto de 14 de julio, ambos de 2003, que cuestiona, sirven de fundamento y que motiva este amparo constitucional, en ejecución de la sentencia dictada dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por la empresa que representa el recurrente contra DICAR Ltda.