SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2004-R
Fecha: 26-May-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 18 de julio de 2004 de fs. 27 a 29, el recurrente acreditando su personería como representante legal de DISBO Ltda.(en liquidación) manifiesta que en el fenecido proceso ejecutivo que siguió contra DICAR Ltda., el Juez Octavo de Partido en lo Civil el 5 de abril de 2003, dispuso el embargo de $US155.337.73 de propiedad de DICAR Ltda. que está en poder de la Alcaldía de Montero, entidad a la que la autoridad jurisdiccional el 12 de abril del mismo año, ordenó la remisión de dicho monto al Juzgado, orden judicial que al ser incumplida solicitó la retención judicial de los fondos en cuestión siendo esta medida a su vez oficiada al Ministerio de Hacienda en 2 de junio de 2003 y notificada mediante exhorto. Es así que la Alcaldía Municipal planteó revocatoria bajo alternativa de apelación, cuyo traslado al serle notificado fue contestado mereciendo el Auto motivado de 14 de julio de 2003. Sin embargo al ser notificado con el pedido de revocatoria mencionado y antes de que absuelva el traslado corrido, a horas 17:00 del día 11 de julio de 2003 la Alcaldía Municipal de Montero presentó un memorial bajo la suma “representa y pide aclaración sobre orden judicial en medida de urgencia”, que fue resuelto mediante proveído de la misma fecha por la autoridad recurrida, es decir el mismo día entre las 17:00 y 18:00 horas, sin haber corrido traslado a su persona.
Añade el recurrente, que tampoco fue notificado con dicho proveído y no obstante de ello y sin que se encuentre ejecutoriado por no haber sido notificado a las partes, la autoridad recurrida libró el oficio 0744/2003 de 12 de julio por el que comunica y ordena al Ministerio de Hacienda el cumplimiento del proveído citado violando su derecho fundamental a la defensa en juicio protegido y garantizado por el art. 16.II) de la CPE, ya que no le permitió interponer la respectiva apelación a pesar de no tener el sello de firmeza pues una resolución no ejecutoriada es susceptible de ser apelada.