SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.1
III.1 En el caso examinado, el recurrente presentó al Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, recurso de apelación contra la providencia de 11 de julio de aclaración y el Auto de 14 de julio de rechazo de la revocatoria del proveído de retención de fondos, y que mantiene las providencias dictadas, recurso que se encuentra pendiente de resolución, pues pese al tiempo de haber sido interpuesto no consta en obrados que hubiera sido resuelto ni ha sido mencionado por el recurrente, o sea que el caso planteado deberá ser resuelto en la jurisdicción ordinaria a la que el recurrente acudió antes de interponer este recurso, lo que determina su improcedencia por cuanto no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que aún se encuentran pendientes de ser resueltos en otra vía legal.