SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2004-R

Fecha: 26-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2004, cursante de fs. 671 a 675, el recurrente asevera que el 29 de mayo de 2003, la sociedad comercial “Minerales y Metales de Oriente S.R.L.”, representada por Carlos Ramiro Rivero Mendoza, presentó demanda de nulidad ante la Superintendencia Departamental de Minas de Santa Cruz, impetrando la nulidad de sus concesiones mineras “Ayoreíta” y “Poema” acusando una inexistente contravención del art. 17 del Código de minería (CM). Demanda que fue dirigida únicamente contra Freddy Guy Enríquez Vidal quien tenía la calidad de titular y condómino de los inmuebles de las citadas concesiones mineras, empero su persona en ningún momento fue citada con la demanda, pese a que en el momento de su presentación tenía la calidad de condómino de los derechos mineros objeto de la demanda, que la adquirió en 1998 en virtud de un contrato de venta de derechos a futuro a título oneroso y de buen fe, suscrito con Freddy Enríquez Vidal, en cuyo mérito trabaja en las referidas concesiones ininterrumpidamente desde 1998 a 2004 invirtiendo cuantiosas sumas de capital, además que la titularidad de los derechos de propiedad emergen de los contratos de 30 de agosto de 2003, que  fueron protocolizados ante Notario de Fe Pública y debidamente inscritos en Derechos Reales.

Por tal motivo, la autoridad recurrida al no haber dispuesto su citación conforme el art. 157 del CM provocó su indefensión, incurriendo en la causal de nulidad prevista en los arts. 128 del Código de procedimiento civil (CPC) y 247 de la Ley de organización judicial (LOJ). Además, al declarar en el referido proceso a través de la resolución de 22 de julio de 2003 la nulidad de las concesiones mineras y la reversión al dominio del Estado, pretende aplicar una confiscación prohibida por ley, sin haberle dado la oportunidad de defenderse, de alegar en el proceso y de demostrar sus derechos, toda vez que la autoridad demandada -concluido el proceso de nulidad- otorgó derechos de propiedad a la sociedad comercial “Minerales y Metales del Oriente S.R.L.” sobre sus concesiones mineras con el nombre de petición minera “Anahí VI”, la que es nula debido a que esta petición minera deriva del irregular proceso de nulidad descrito.