SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.3.
III.3. Por último, en cuanto a los fundamentos de la Resolución pronunciada por el Tribunal de Amparo, evidentemente no existe identidad de sujetos, entre éste y el anterior recurso de amparo que también tuvo como motivo el trámite de nulidad de las citadas concesiones mineras, pues el presente recurso tiene como actor a Humberto Monasterios Iglesias y se halla dirigido contra Jorge Vaca Escalante, Superintendente Departamental de Minas, en tanto que en un anterior amparo en el que se alegó irregularidades cometidas en el trámite de nulidad de las concesiones “Ayoreíta” y “Poema”, el actor era Freddy Guy Enríquez Vidal representado por Carlos Hugo Pinilla Orihuela y las autoridades recurridas eran el Superintendente General de Minas y Superintendente Departamental de Minas; teniendo en cuenta que conforme lo ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 115/2003-R, de 28 de enero: “Para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96.2) LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo.”
No obstante, respecto a que el rechazo de parte de la autoridad demandada al incidente de nulidad fue carente de fundamentación, debe tenerse en cuenta que el trámite administrativo concluyó como consecuencia del uso de los medios de impugnación reconocidos a las partes, de modo que la decisión de rechazar el incidente de nulidad, se fundó precisamente en ese extremo, en cuyo mérito la autoridad demandada dispuso que el actor debía hacer valer sus derechos en proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de la Nación, razón por la cual no lesionó el derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso como concluye el Tribunal de Amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jorge Vaca Escalante, Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCA