SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2004-R

Fecha: 26-May-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad demandada por informe escrito de fs. 726 a 731, expresó       que el 22 de mayo de 2003, Minerales y Metales del Oriente S.R.L. interpuso demanda contra Freddy Guy Enríquez Vidal como titular de las concesiones “Ayoreíta” y “Poema” por inobservancia del art. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 17 del CM. Desarrollado el trámite, el 22 de julio de 2003 declaró la nulidad y la reversión al dominio originario del Estado de las áreas de las concesiones citadas por haberse evidenciado la violación de las citadas normas legales.

Aclaró que Freddy Guy Enríquez Vidal absolvió el traslado de la demanda por memorial de 13 de junio de 2003,manifestando ser el único propietario y pidió que la resolución a emitirse mantenga incólume su derecho propietario, aspecto reiterado en el recurso de revocatoria de 13 de agosto de 2003 y en el jerárquico de 10 de septiembre de 2003, de modo que nunca hizo conocer que supuestamente tendría un condómino. Agotada la instancia administrativa a través de la resolución “J” 024/2003 de 20 de octubre pronunciada por el Superintendente General de Minas, el 29 de octubre de 2003, Freddy Guy Enríquez Vidal -a quien se le otorgó el título ejecutorial 06/96 de la concesión Ayoreíta- interpuso demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema en la que tampoco hizo mención a terceras personas y también presentó a través de su representante recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente por la demanda presentada ante la Corte Suprema.

Aclaró que las resoluciones de nulidad y reversión de las concesiones son de 22 de julio de 2003 y 1 de septiembre de 2003, sin embargo, Freddy Guy Enríquez Vidal, en preacuerdo con el recurrente, mediante instrumento público 620/2003 de 8 de septiembre de 2003, transfirió por el monto de Bs10.000.- la concesión minera “Ayoreíta” haciendo constar que la misma no tiene gravamen ni hipoteca pero que es un bien litigioso por encontrarse pendiente un proceso ante la Superintendencia Regional de Minas; aspecto reiterado en el instrumento público 610/2003 de 8 de septiembre de 2003 respecto a la concesión minera “Poema”, lo que significa que el vendedor cometió el delito de estelionato y que el actor nunca tuvo ningún derecho sobre las concesiones, porque de ser evidente hubiera inscrito el mismo en el registro minero a cargo del Servicio Técnico de Minas, institución que certificó que el recurrente no tiene ningún registro y por ningún concepto respecto a las concesiones “Ayoreíta” y “Poema”, por lo que no podía adivinar si correspondía su notificación con la demanda de nulidad. Habiendo demostrado que no violó ningún derecho y menos garantía constitucional, solicitó la improcedencia del recurso.

En audiencia aclaró  que Freddy Guy Enríquez transfirió las concesiones mineras por el monto de Bs10.000.- siendo que la patente minera alcanza a Bs40.000.-, además que la concesión minera a Freddy Guy Enríquez Vidales se efectuó el 6 de mayo de 1998, sin embargo el testimonio de venta del futuro derecho es de abril de 1998, o sea de un mes antes.