SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2004-R
Fecha: 26-May-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que la decisión asumida el 22 de junio de 2003 de revertir al dominio del Estado las concesiones Ayoreíta y Poema, fue confirmada por Resolución de 1 de septiembre de 2003 al ser impugnada a través del recurso de revocatoria, motivo por el cual se interpuso recurso jerárquico que fue resuelto el 20 de octubre de 2003 por el Superintendente General de Minas que confirmó las resoluciones impugnadas, momento en el cual asumió conocimiento del proceso administrativo. El 26 de enero de 2004, presentó un incidente de nulidad fundamentando que tenía la calidad de contratante de buena fe por lo que debió ser notificado con todas las actuaciones del proceso al tener la calidad de condómino y copropietario, pero la autoridad recurrida, mediante Resolución de 28 de enero de 2004, sin pronunciarse en el fondo rechazó el incidente bajo el argumento de haber quedado agotada la instancia administrativa, en cuyo mérito presentó recurso de revocatoria que mereció la Resolución de 6 de febrero de 2004, que confirmó la decisión asumida, motivo por el cual presentó recurso jerárquico que fue rechazado por la autoridad recurrida.
El 24 de octubre de 2003, Carlos Ramiro Rivero presentó una demanda de petición de concesión minera sobre el mismo inmueble sin acompañar poder de representación suficiente, pero la autoridad demandada admitió la petición y dio inicio al trámite, de acuerdo a una interpretación de las normas del CM, y en ese trámite nuevamente formuló oposición presentando documentos notariales públicos acreditando el pago de un precio y la culminación de la operación iniciada el año 1998; sin embargo, sus peticiones fueron sistemáticamente rechazadas por el recurrido con el argumento de que se habría cometido estelionato y que no cumplió con lo dispuesto por el art. 238 del CM, privándole el acceso a los recursos y a la tutela judicial efectiva, por lo que planteó recurso de revocatoria que fue rechazado sin más trámite, que motivando que presente recurso jerárquico que también fue rechazado.
Agregó que actualmente ya se ha conferido título ejecutorial al tercero interesado, quien ha solicitado mandamiento de desapoderamiento de las concesiones mineras, por lo que el presente recurso se encuentra dentro del principio de la inmediatez; y si bien existe la vía contenciosa administrativa resulta que el acto ilegal se traduce en haberle privado de su concesión sin darle la oportunidad de ser escuchado.
Aclaró que el recurso de amparo constitucional que se halla pendiente lo presentó Freddy Guy Enríquez Vidal y no él, por lo que no existe identidad de sujeto ni objeto, además que el nombrado fue quien inició el trámite contencioso administrativo, debiendo tomarse en cuenta que el Tribunal Constitucional en las SSCC 1020/2001, 195/2002, 1333/2003 y 1746/2003 estableció que el proceso contencioso administrativo no se considera como un recurso.
En uso de la réplica aclaró que la inscripción de la concesión minera Ayoreíta es de 10 de junio de 1996 y el contrato de 10 de abril de 1998, además que si Freddy Guy Enríquez Vidal presentó recursos administrativos y constitucionales se debe a que es garante de evicción, por lo que tiene derecho de salir en defensa de sus derechos, además que por su parte acudió a la vía incidental para poner en conocimiento de la autoridad recurrida la existencia de los contratos de transferencia a su favor para que se anule obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jorge Vaca Escalante, Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCA