SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.1.
III.1. Con relación a la falta de citación al recurrente con la demanda de nulidad de las concesiones “Poema” y “Ayoreíta”, presentada por Carlos Ramiro Rivero Mendoza en representación de la empresa Minerales y Metales del Oriente S.R.L., se tiene que aquella fue interpuesta el 29 de mayo de 2003, momento en el cual el actor no tenía registrado ningún derecho en el Servicio Nacional Técnico de Minas y la documentación presentada por la parte demandante acreditaba que el único propietario de las concesiones era el demandado Freddy Guy Enríquez Vidal, puesto que las transferencias realizadas por Freddy Guy Enríquez Vidal a favor del actor recién se realizaron el 8 de septiembre de 2003, cuando la demanda de nulidad ya contaba con la Resolución de 22 de julio de 2003 por la que la autoridad recurrida declaró la nulidad de las concesiones mineras y ordenó la reversión de las mismas a dominio originario del estado. Es así, que una vez agotada la vía administrativa con la Resolución “J” de 024/03 de 20 de octubre de 2003 pronunciada por el Superintendente General de Minas, que confirmó en todas sus partes el Auto de 22 de julio de 2003, recién el 26 de enero de 2004 el actor alegando ser propietario de las concesiones promovió el incidente de nulidad, razón por la cual la autoridad demandada al rechazar el incidente dio aplicación al art. 164 del CM sin incurrir en ningún acto ilegal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jorge Vaca Escalante, Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCA