Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.2.
III.2. Respecto al trámite de petición minera de parte de Carlos Ramiro Rivero Mendoza en representación de “Minerales y Metales del Oriente” S.R.L., se evidencia de los datos que informan el cuaderno procesal, que se realizó como consecuencia del proceso de nulidad ya resuelto por la autoridad recurrida y que fue correctamente tramitado sin intervención del actor como se tiene explicado en el punto precedente de esta resolución, en cuyo mérito no corresponde conceder la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jorge Vaca Escalante, Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCA