El AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre, estableció que: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre, estableció que: “

Fecha: 18-Jun-2004

APRUEBA

El Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos: APRUEBA la Resolución de 9 de febrero de 2004, con la modificación de que el monto por sueldos devengados, asciende a Bs16.125.- (DIECISEIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVIANOS), que deberán ser cancelados a la actora previos los descuentos de ley,  por el SEDES Chuquisaca.

Se recomienda a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que la calificación de daños y perjuicios debe ser pronunciada en un único auto que incluya tanto la pérdida o disminución patrimonial sufrida como consecuencia del acto ilegal, como los gastos efectuados para restablecer el derecho conculcado (honorarios y gastos judiciales).