El AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre, estableció que: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre, estableció que: “

Fecha: 18-Jun-2004

I.7.

I.7. A petición de la recurrente (fs. 108), por decreto de 11 de mayo de 2004, el Tribunal de Amparo ordenó se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para que con carácter preventiva se proceda a la retención de las sumas condenadas, correspondientes a las cuentas del SEDES Chuquisaca del sistema bancario nacional, disponiendo se extienda fotocopias de las piezas pertinentes para que la parte interesada inicie la acción que corresponda para lograr el pago de los daños y perjuicios calificados (fs. 109).