Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre, estableció que: “
Fecha: 18-Jun-2004
II.2.
II.2. En la problemática analizada se tiene que la SC 1615/2003-R, de 10 de noviembre, aprobó la Resolución 201 dictada por el Tribunal de amparo, que declaró procedente el recurso, por ende, ordenó la restitución de la recurrente en su cargo, dejó sin efecto el memorando de destitución y dispuso su pago de haberes devengados, conforme a ley, condenando a la autoridad recurrida al pago de daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de dicha Resolución (fs. 49 a 50).