El AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre, estableció que: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre, estableció que: “

Fecha: 18-Jun-2004

II.5.

II.5.    Con relación a los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, cabe señalar que la calificación de los honorarios profesionales en Bs2000.-, según el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Chuquisaca, fueron correctamente fijados por el Tribunal de Amparo, aclarándose sobre la iguala firmada entre la recurrente y sus abogados, que la misma puede ser discutida en la vía correspondiente, pues, como reconoce el AC 0006/2004-CDP, “lo que aquí se califica es el honorario profesional según el Arancel del Colegio de Abogados y no así otros conceptos a los que hubiere accedido la recurrente”. Asimismo, los Bs 65.- calificados por concepto de gastos generados en la interposición del recurso, su trámite, timbres y otros, fué calculado mediante la correspondiente planilla de costas, que fue aprobada sin observación de las partes, por Auto de 5 de abril de 2004.