Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre, estableció que: “
Fecha: 18-Jun-2004
II.3
II.3 En cuanto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, y ante la orden de pago de sus sueldos devengados en la parte resolutiva de la SC 1615/2003-R, se evidencia que la actora acreditó los haberes percibidos antes de su despido (junio, julio y agosto de 2002) así como desde su reincorporación (septiembre y octubre de 2003) (fs. 65 a 69), siendo evidente que quedó ilegalmente cesante desde septiembre de 2002 a agosto de 2003, es decir por doce meses, tal como consta también en el certificado emitido por la Responsable de Habilitación del SEDES (fs. 80 a 82).