El AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre, estableció que: “
Fecha: 18-Jun-2004
II.4
“...en el caso de autos, el Amparo Constitucional fue planteado contra Oscar Aliaga Angulo, Guillermo Prudencio Moreno, Marcos Delgado Quispe, Luis Armando Villarroel, Victorina Castro, Rosario Tárraga, Mario Gamarra, Margoth García de Chavarría y Hugo Galarza Padilla, en su condición de ex Director del Distrito IV de Salud de Tarija y miembros del Tribunal Sumariante y Tribunal Administrativo de Apelación de la Dirección Departamental de Salud y no como personas particulares, ya que el acto ilegal evidenciado y que dio lugar a la procedencia del Recurso fue cometido en virtud del cargo público que ostentaban en la entidad demandada y de acuerdo a la conformación de los Tribunales realizada según las normas legales que rigen esa institución; por consiguiente, no es posible condenar al pago de los sueldos devengados a prorrata y en forma personal a todos los recurrentes, ya que debe ser el Servicio Departamental de Salud de Tarija, quien tiene que correr con el pago de éstos a favor del actor, teniendo el recurrente la potestad de solicitar al Juez del Recurso, ordene las medidas pertinentes para lograr la efectivización del pago que reclama” (las negrillas son nuestras).
Dentro de esa lógica, en la especie, deberá ser el SEDES-Chuquisaca el que pague los daños y perjuicios establecidos en ejecución de sentencia a favor de la recurrente, en aplicación estricta de la jurisprudencia anotada, que fue seguida por AC 013/2004-CDP, de 7 de abril, por cuanto la actuación de Ismael Soriano Melgares la realizó en función de autoridad departamental del Servicio de Salud de Chuquisaca y no como persona natural particular.