El AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre, estableció que: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre, estableció que: “

Fecha: 18-Jun-2004

I.5.

I.5. Silvia Hurtado Poveda, solicitó aclaración y enmienda, ya que en cumplimiento del art. 102 inc. 6) parte in fine de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se infiere claramente que los daños y perjuicios corresponden a la autoridad recurrida a efectos de dicha reparación y no así a la institución (fs. 95). Mediante decreto de 20 de febrero de 2004 (fs. 96), el Tribunal de amparo señaló que la parte recurrida representa a una persona colectiva, siendo de aplicación la regla general del art. 57 del Código civil (CC), relacionado con las previsiones de los arts. 992, 984 del CC y 56 del Código de procedimiento civil (CPC).