Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre, estableció que: “
Fecha: 18-Jun-2004
Fragmento 10
En consecuencia, al ser su total ganado Bs1.343,75.- mensual al momento de su despido, se concluye que por los doce meses devengados le corresponden Bs 16125.-, que deberán ser cancelados por la parte recurrida a la actora previos los descuentos de ley, existiendo un error de cálculo en el Auto de 9 de febrero de 2004, que califica los daños y perjuicios en la suma de Bs16.024,90.