Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre, estableció que: “
Fecha: 18-Jun-2004
I.1.
I.1. Devuelto el expediente al Tribunal de amparo, éste, a solicitud de la parte recurrente que adjuntó sus papeletas de pago anteriores a su despido y una iguala profesional (fs. 65 a 71), por Auto de 5 de enero de 2004 (fs. 72), abrió el término probatorio de ocho días común a las partes para la averiguación y calificación de daños y perjuicios (fs. 73).