SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 10 de abril de 2004 (fs. 20 a 21), el recurrente aduce que su representado Walter Rocha Encinas, se encuentra detenido en la cárcel de San Antonio como consecuencia de un mandamiento de apremio ordenado por la Jueza Jeanette Landivar de Panozo, Jueza de Instrucción Primera de Familia, por una demanda de asistencia familiar seguida en su contra por María Teresa Torrico, en la que no fue legalmente notificado con las liquidaciones y no obstante a que la demandante conocía su domicilio prestó juramento señalando que hace tres años desconocía su domicilio, que mediante edictos únicamente se le notificó con la liquidación de fs. 520 y no así con el traslado de 9 de octubre de 2003, pues de la representación del Policía Iván Alarcón Paredes, se evidencia que la demandante conocía el domicilio del obligado.
Arguye que ante la falta de notificación con el traslado a la observación a la liquidación por memorial de 5 de abril de 2004, solicitó la nulidad de obrados por falta de notificación que mereció el Auto de 7 de abril de 2004 donde se reconoció los errores procedimentales y se dispuso el mandamiento de libertad y se ordenó se notifique en forma personal a su representado con las actuaciones omitidas; empero de manera curiosa dio curso a un memorial presentado únicamente por el abogado de la actora, corrió en traslado y dejó sin efecto el referido Auto de 7 de abril de 2004, suspendiendo el mandamiento de libertad, pasando por alto los arts. 93 y 99 del Código de procedimiento civil (CPC) así como la circular de la Corte Superior del Distrito donde claramente se indica que se debe solicitar la cédula de identidad y la firma del representante en los memoriales caso contrario se debe rechazar los mismos.