Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su demanda y añadió que la SC 0319/04 señala que si bien es cierto que se debe proteger el pago de la asistencia familiar, no es menos cierto que también se debe velar por el debido proceso, que en el caso no se ha realizado una debida notificación con la observación de la liquidación y si bien se notificó posteriormente ello no subsana la ilegal detención que no ha tomado los depósitos posteriores a la liquidación, por lo que se debió haber realizado una nueva liquidación.