SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 67 y 68, pronunciada el 14 de abril de 2004 por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso bajo estos fundamentos: a) el representado del recurrente fue apremiado por incumplimiento en el pago de asistencia familiar por varios años, en virtud de una orden emanada de autoridad competente, como manda el art. 9 de la CPE y los arts. 149 y 436 del CF, así como el art. 11 de la LAPACOP, por lo que no es evidente la existencia de una detención ilegal o infracción al debido proceso; b) el Auto de 7 de abril de 2004 que dispuso y ordenó la libertad del obligado, no tiene ninguna relevancia jurídica porque fue dejado sin efecto por similar Auto de 13 de abril de 2004 determinándose de esa manera la subsistencia del apremio ordenado mediante providencia de 17 de febrero de 2004.