Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2004-R

    Fecha: 01-Jun-2004

    III.2.

    III.2.  El art. 137-5) del CPC, dispone que las resoluciones que contuvieren conminatorias, deben notificarse por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieran sido notificadas personalmente, de lo que se tiene que en caso de  desconocimiento del domicilio dichas notificaciones se debe, realizar mediante edictos con las formalidades establecidas en el art. 124 y siguientes del CPC.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1.          Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación;
    • III.2.
    • III.3.
    • Fragmento 16

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca