Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.2.
III.2. El art. 137-5) del CPC, dispone que las resoluciones que contuvieren conminatorias, deben notificarse por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieran sido notificadas personalmente, de lo que se tiene que en caso de desconocimiento del domicilio dichas notificaciones se debe, realizar mediante edictos con las formalidades establecidas en el art. 124 y siguientes del CPC.