SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

II.2.

II.2.  El 8 de octubre de 2003, la demandante observó la liquidación, memorial  al que la jueza el 9 de octubre providenció que se notifique al demandado personalmente, sin embargo de fs. 28 se evidencia su notificación en el tablero del juzgado, el 24 de octubre de 2003, la demandante reitera su solicitud para que se practique nueva liquidación mereciendo el decreto de 25 de octubre que  señala claramente que se debe notificar al obligado con la observación de la liquidación personalmente tomando en cuenta que el domicilio señalado por el demandado no existe según la representación del oficial de diligencias (fs. 29).