SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

III.3.

III.3.  En el caso presente el representado del recurrente fue notificado en el tablero del Juzgado con las solicitudes de la demandante de 8 y 24 de octubre de 2003 (fs. 27 a 30) para que se practique nueva liquidación, así como con las respectivas providencias de 9 y 25 de octubre, no obstante de que la Jueza recurrida dispuso claramente que se debe notificar al demandado en forma personal. Posteriormente se lo notificó mediante edictos con la liquidación de 6 de octubre de 2003, que arrojó la suma de Bs58.808.33.-; contradictoriamente el 17 de febrero de 2004, la Jueza recurrida ordenó que se expida el mandamiento de apremio por la suma  de Bs56.308,33, (fs. 7,  9 y 11 vta.), liquidación que no fue de conocimiento del obligado, quien solicitó la nulidad de la notificación dando lugar a la Resolución de 7 de abril de 2004, que dispuso su libertad y sin anular obrados ordenó que sea notificado con todos los actuados a partir de la liquidación de fs. 520 es decir de la que arroja la suma de Bs58.808.33, lo que implica un reconocimiento tácito de  su omisión.

        Si bien la Ley exige al obligado que adeuda asistencia familiar devengada su pago oportuno, le asegura al mismo tiempo un procedimiento legal y le otorga  la potestad  para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica, antes de que se ejecuten las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones o hechos en los que hubiera incurrido garantizando el debido proceso y el derecho  a la defensa.

Al no haber observado la Jueza recurrida dichas omisiones antes de expedir el mandamiento de apremio, ha vulnerado el derecho a la defensa del representado del recurrente y ha incurrido en procesamiento y detención indebidos,  infringiendo los arts. 16-II y IV de la CPE, correspondiendo otorgar la tutela solicitada.